Servicios especiales
En ATSA nos preocupamos por brindarle un servicio de calidad, buscando que su experiencia de viaje sea confortable y segura.
Contamos con servicios de asistencia especial, en caso necesite alguno, lo único que debe hacer es solicitarlo e informarnos con anticipación para poder brindarle el apoyo requerido. En ese sentido, para poder seguir brindándole la mejor experiencia, es importante que tenga en cuenta la información que compartimos a continuación:
17.1. Conceptos
17.1.1 Pasajero Autosuficiente
Son los pasajeros capaces de comunicarse y comprender las instrucciones de la tripulación y pueden atender sus necesidades de alimentación, higiene y/o fisiológicas.
Se incluyen aquellos que informan no requerir asistencia durante el vuelo para atender sus necesidades de alimentación (pasajero opta por no comer) y sus necesidades de higiene y/o fisiológicas por el motivo que sea (ej. uso de dispositivos de sanitarios como bolsas recolectoras, pañales u otros).
Se incluye aquellos con prótesis o discapacidad parcial de sus miembros inferiores o superiores, en la medida que cumplan con los demás requisitos para ser considerados autosuficientes.
17.1.2 Pasajero No Autosuficiente
Pasajeros que no son capaces de comunicarse y comprender las instrucciones de la tripulación y/o una vez abordo requieren asistencia para atender sus necesidades de alimentación, higiene y/o fisiológicas. Deberán viajar acompañados y llenar el descargo de la compañía.
El acompañante que asiste durante el vuelo (01 acompañante por pasajero discapacitado) deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años)
- Ser capaz de comunicarse con la tripulación y el pasajero
- Estar psicológicamente apto para asistir al pasajero discapacitado en sus necesidades.
- Tener la capacidad de tomar decisiones.
- No tener otra responsabilidad, sólo la del pasajero a quien acompaña.
17.2. Tipos de Servicios Especiales
Los servicios especiales que puede solicitar con la debida anticipación son los siguientes:
- Sillas de ruedas
- Máxima asistencia
- Transporte de menor no acompañado
- Young Traveller
- Infantes
- Transporte de mascotas
Por motivos de seguridad se permite máximo el 10% de solicitudes especiales por vuelo como máximo (De acuerdo con la cantidad de pasajeros permitidos por vuelo).
Es importante señalar que por seguridad en la aeronave B1900 que opera la ruta hacia/desde Tingo María, no se permiten servicios especiales debido a sus características y configuración.
Los pasajeros deben solicitar servicios especiales a ATSA con un mínimo de48 horas antes de la salida de su vuelo, salvo para el caso de transporte de mascotas los pasajeros deben solicitar el servicio especial con un mínimo de 72 horas antes de la salida de su vuelo.
Las solicitudes de servicios especiales recibidas fuera del tiempo requerido o gestionadas en el mismo aeropuerto serán atendidas por nuestro personal de acuerdo a la disponibilidad y cantidad permitida por vuelo.
En caso de alta demanda del servicio de silla de ruedas, los tiempos de atención para solicitudes sin antelación (48 horas), podrían verse afectados por limitaciones de infraestructura, espacio o logística, por lo que, pedimos su comprensión.
Si el pasajero tiene dificultades para comprender instrucciones de seguridad, no puede cubrir sus necesidades básicas o no logra evacuar con autonomía en caso de emergencias; es necesario que viaje con un acompañante mayor de 18 años que pueda comunicarse con la tripulación y asistirlo durante el viaje.
Considere que, si ha presentado alguna descompensación u hospitalización en los últimos 30 días, o tiene alguna condición médica, necesita presentar un certificado médico original y en físico al momento del embarque (sin enmendaduras) que autorice su viaje por vía aérea. En el aeropuerto el pasajero deberá firmar un descargo de responsabilidad.
Considere también que, de no cumplir con presentarse al embarque con el certificado médico según lo establecido en el párrafo precedente, ATSA podría negarle el embarque.
Para más información sobre certificados médicos, remitirse al numeral 18 de los Términos y Condiciones Especiales.
Para cualquier consulta verifique la opción de servicios especiales de la web donde se detalla el procedimiento también puede llamar a la central 7173268 o al correo atsaairlines@atsaperu.com
Para conocer más de cada servicio especial prestado por ATSA, favor su atención a lo siguiente:
17.2.1 Silla de ruedas
Este servicio especial es prestado para pasajeros autosuficientes y no autosuficientes. En caso necesite viajar en silla de ruedas, deberá solicitar el servicio especial dentro del plazo establecido. Sin costo adicional.
Contamos con dos tipos de silla de ruedas
Tipo |
Plazo para la solicitud |
Cantidad por vuelo |
Características |
Silla de ruedas hasta la escalinata. El traslado es desde la zona de chequeo (counter), hasta el pie de la escalinata del avión. |
48 horas antes del vuelo |
Dos (02) |
- Disponible para los pasajeros que pueden subir y bajar las escaleras.
- Por vuelo se permiten máximo 02 servicios de silla de ruedas para rampa y se contabilizará dentro del 10% de servicios permitidos
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Silla de ruedas hasta la cabina. El traslado es desde la zona de chequeo, hasta su asiento (cabina). |
48 horas antes del vuelo |
Uno (01) |
- Disponible para los pasajeros que no pueden subir y bajar las escaleras, y que deben viajar acompañados
- Dependiendo del caso se podría solicitar certificado médico para garantizar que el pasajero pueda realizar el viaje vía aérea sin presentar inconvenientes médicos que pongan en riesgo su seguridad o la de los demás pasajeros.
- Por vuelo se permite máximo 01 servicio de silla de ruedas para cabina y se contabilizará dentro del 10% de servicios permitidos.
- Por seguridad este servicio no está disponible para vuelos operados por la aeronave B1900 que opera la ruta hacía/desde Tingo María.
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Para solicitarlas, debe gestionar la entrega de la silla de ruedas a través de un correo electrónico a atsaairlines@atsaperu.com dentro del horario de atención, con un mínimo de 48 horas previas a la salida del vuelo, con la siguiente información:
- Código de reserva o número de boleto.
- Nombre del pasajero que necesita el servicio.
- Motivo exacto de la solicitud.
- Indicar si el pasajero ha sido operado recientemente o tiene puntos de sutura.
- Indicar si el pasajero puede subir y bajar escaleras.
- Indicar si el pasajero viaja acompañado.
- Indicar si el pasajero es autosuficiente.
Si viaja en su propia silla de ruedas no estará sujeta a cargo adicional, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos antes señalados y haya informado a la aerolínea oportunamente. El pasajero deberá informar con la anticipación requerida (48 horas previas a la hora de vuelo) el tipo de silla que transportará (convencional, con motor o baterías, etc.).
En caso el pasajero no cumpla con solicitar el servicio según lo establecido en los párrafos precedentes u omita información relevante sobre su estado o condición real que ponga en riesgo su seguridad, ATSA podría negar el embarque. Los cambios que se deban solicitar estarán sujetos a las regulaciones y validez de la tarifa y del boleto.
17.2.2. Máxima asistencia (MAAS)
Servicio disponible para aquellos pasajeros adultos que son autosuficientes y pueden trasladarse dentro del aeropuerto, llegar hasta su asiento por sus propios medios y se pueden hacer cargo de su equipaje de mano, solo requieren una guía durante el proceso de chequeo y embarque.
- Este servicio es sin costo adicional.
- La solicitud del Servicio de Orientación (MAAS) que brinda ATSA, debe ser requerida con un mínimo de 48 horas previas a la salida del vuelo. *En caso el servicio se solicite en el mismo counter, se atenderá de acuerdo a disponibilidad del personal.
17.2.3. Transporte de menor no acompañado (UM)
- Servicio sin costo adicional.
- Aplica para menores desde los 07 hasta los 15 años menos un día de edad.
- Este servicio no aplica para infantes ni niños que no hayan alcanzado 7 años.
- Se permiten máximo 02 servicios de menores no acompañados por vuelo, y se contabilizará dentro del 10% de servicios permitidos.
Es necesario que el menor se presente en el counter con la persona responsable por este, que cumpla con la mayoría de edad (18 años) y con sus documentos originales, ya que para este servicio se debe llenar el formulario y descargo para “Menor sin Acompañar” donde se registran los datos del menor y de las personas que lo dejan en el aeropuerto y recogen en destino.
El Formulario de “Menor sin Acompañar”, es llenado por el personal de tráfico, quién a su vez hará firmar a los padres o algún familiar responsable.
Para todo viaje nacional, al momento del chequeo y embarque, será requisito presentar el permiso notarial autorizado por uno de los padres o tutores, tiene vigencia de 90 días desde la fecha de emisión y solo se acepta el documento original y físico, debe indicar los datos completos del menor, adultos responsables (padres o tutores) ruta del vuelo y fechas de viaje. Debe indicar que el viaje se realizará por vía aérea. El representante de la aerolínea de la estación de destino que reciba al menor solicitará identificación (original) y firma de la persona a quien se anotó como receptor en el formulario, quien debe ser mayor de 18 años; una vez verificados estos requisitos, se entregará al niño. En caso de situaciones de contingencia, nos pondremos en contacto con los responsables, cuyos teléfonos fueron indicados en el formulario. Es por ello que la información que nos entreguen es muy importante.
MUY IMPORTANTE: Sugerimos que el responsable del menor no se retire del aeropuerto de origen hasta que el vuelo haya despegado.
El responsable del recojo del menor debe presentarse en el counter de destino con su documento original con la anticipación debida, en caso no llegue a tiempo, el personal de la aerolínea que reciba al menor lo contactará a los números registrados en el formulario “Menor sin acompañar” para coordinar el recojo.
Tenga en cuenta que, EL TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA AL RESPONSABLE DE RECOGER AL MENOR ES DE 30 MINUTOS contados desde que el personal de ATSA reciba al menor, o desde el contacto con el adulto responsable, transcurrido ese tiempo, deberemos comunicarnos con las autoridades para reportar al menor, ya que nuestro personal no se encuentra de forma permanente en cada aeropuerto o aeródromo al que llegamos.
Es importante señalar que por seguridad y debido a las características y configuración, en la aeronave B1900 que opera la ruta hacía /desde Tingo María no se permite el transporte de menores no acompañados.
17.2.4. Young Traveller (YT)
- Servicio sin costo adicional.
- Aplica para pasajeros desde los 15 años hasta los 18 años menos un día.
- El pasajero (YT) puede presentarse solo con su permiso notarial (indicando que viaja SOLO).
- El pasajero deberá presentar en counter su documento de identidad original.
- De acuerdo a su edad puede dirigirse a las salas de embarque sin necesidad de compañía del personal de tráfico. En caso lo necesite puede solicitar el servicio de orientación mínimo 48 horas antes de la salida del vuelo.
- El servicio de menor no acompañado no aplica para estos pasajeros.
- Para los vuelos operados por la aeronave B1900 (desde/hacía Tingo María) se permite 01 servicio de Young Traveller, siempre y cuando la cantidad este dentro del máximo permitido por vuelo.
17.2.5. Infantes (INF)
- Se consideran infantes a los menores entre 0 y 23 meses.
- No ocupan asiento.
- Pagan 10% de la tarifa (más IGV y tasas aeroportuarias)
- Deben ser registrados de manera obligatoria con el adulto responsable en la misma reserva.
- Es importante considerar que si el infante cumple 2 años durante el viaje debe reservar su espacio como niño ya que, por medidas de seguridad, deberá ocupar un asiento.
- El infante no tiene derecho a equipaje solo puede transportar un coche bastón o bolso para pañales.
Se permitirá un adulto legal por infante, quien asume enteramente la responsabilidad de acompañar al menor en cuestión.
La cantidad de infantes permitida por aeronave puede variar debido a la capacidad de esta según factores de seguridad.
Los documentos válidos para el embarque de un infante son: DNI del infante o acta de nacimiento, solo se aceptan documentos originales.
Por motivos de seguridad y debido a las características y configuración, solo se permiten 02 infantes para los vuelos operados por la aeronave B1900 que opera la ruta hacía/desde Tingo María.
17.2.6. Transporte de Mascotas
Reserva del servicio
Es importante señalar que por seguridad en la aeronave B1900 que opera la ruta hacía/desde Tingo María, no se permite el servicio de transporte de mascotas debido a sus características y configuración.
Con la finalidad de brindarles un servicio integral y con los más altos estándares de seguridad, le ofrecemos el servicio de transporte de mascotas con las siguientes modalidades:
- Transporte en cabina.
- Transporte en bodega.
A continuación, detallamos la información necesaria para el transporte de su mascota:
Información General
- Aplica para todas las rutas que son operadas por el equipo Dash Q402.
- Solo se aceptarán perros y gatos * (revisar razas no permitidas).
- La edad mínima de la mascota será de 8 semanas (02 meses).
- Por vuelo, máximo se aceptarán 02 mascotas en cabina y hasta 02 mascotas en bodega, y se considerarán dentro de la cantidad de servicios especiales aceptados por vuelo (10% máx.).
- Toda solicitud estará sujeta a confirmación de la aerolínea. Es responsabilidad de los pasajeros brindar la información veraz y oportuna a la aerolínea.
- El transporte de mascotas debe ser confirmado por nuestro Call Center antes de llegar al aeropuerto. En el aeropuerto, revisaremos que la mascota cuente con servicio confirmado y que cumpla con todos los requisitos que se detallan en las siguientes categorías de información, en caso de incumplimiento de alguno de los puntos, la mascota no podrá ser embarcada.
- Los pasajeros deberán presentarse en el aeropuerto 03 horas antes de la salida del vuelo.
- Se acepta solo un servicio por pasajero.
- La mascota deberá viajar acompañada por un adulto responsable en la misma fecha y vuelo, no se aceptan mascotas solas.
- Los pasajeros que viajen con su mascota deberán ser responsables de su cuidado, por lo que, no podrán tener a cargo otra responsabilidad como un infante, niño o servicio especial.
- El pasajero es responsable de los daños físicos o materiales que la mascota pueda ocasionar a otros pasajeros, sus bienes o bienes de la aerolínea.
- No se aceptarán documentos que no sean originales o no cumplan con los requisitos, no se aceptan copias, pantallazos o documentos con enmendaduras.
- La presentación de los documentos en el aeropuerto es obligatoria y aplica para cada tramo en el que se haya reservado el servicio.
- La sedación de la mascota dependerá de la decisión del dueño, la dosis y el momento de la administración de la misma será responsabilidad del dueño y del médico veterinario. Deberán considerar el temperamento y estado de salud de la mascota.
- Sugerimos llevar una manta para la mascota.
- El pasajero deberá llevar u bozal para la mascota, en caso el personal de la aerolínea solicite su uso como medida de seguridad.
- El personal de counter será el encargado de aprobar el embarque asegurándose que el transporte de la mascota cumpla con todos los requisitos (documentación, estado de la mascota, raza, peso, tamaño etc.) en caso de alguna discrepancia se podrá negar el embarque.
- Los cambios de fecha que el pasajero solicite estarán sujetos a la disponibilidad del servicio y los cargos que correspondan tanto para el boleto del pasajero como para el servicio de transporte de la mascota.
*Razas de perros y gatos no permitidos
No se permite el transporte aéreo de las siguientes razas (puras o cruces) debido a condiciones físicas que podrían poner en riesgo su seguridad.
- Perros no permitidos:
Affenpinscher |
Chow Chow |
Lhasa Apso |
American Staffordshire Terrier |
Cane corso |
Mastín (Todas las razas) |
Boston Terrier |
Dogo de Burdeos |
Pekinés |
Bull Mastiff |
English toy Spaniel |
Pit Bull (Todas las razas) |
Bulldog (Todas las razas) |
Exotic Shorthair |
Presa Canario |
Bull Terrier (Todas las razas) |
Grifón de Bruselas |
Pug (Todas las razas) |
Burmese |
Himalayo |
Shar Pei |
Boxer (Todas las razas) |
Japanese Chin |
Shih Tzu |
- Gatos no permitidos:
Burmese americano |
Himalayo |
Persa (todos los tipos) |
Shorthair Exótico |
Motivos para denegar el servicio o el embarque:
Por motivos de seguridad la aerolínea podrá negar el embarque de la mascota en los siguientes casos:
1.  Mascotas que estén dentro del listado de las razas no permitidas
2.  Todas las solicitudes que lleguen fuera del tiempo requerido (hasta 72 horas antes de la salida del vuelo).
3.  Si el vuelo tuviera el porcentaje máximo permitido de servicios especiales (10%).
4.  Comportamiento agresivo o nervioso de la mascota que pueda perturbar a los demás pasajeros durante el vuelo o al personal de la aerolínea, o que se considere pueda poner en riesgo la integridad de la mascota.
5.  Mascotas heridas u operadas.
6.  Mascotas hembras en estado de gestación.
7.  Mascotas menores de 02 meses de edad (según certificado emitido por el médico veterinario).
8.  Si la mascota y el canil no se encuentran debidamente aseados para evitar molestias a los demás pasajeros a bordo.
9.  Si el canil no cuenta con un piso absorbente.
10.  Si el canil no cumple con los requisitos de transporte o presenta alguna rotura o desperfecto que afecte la función del canil (rajaduras o abolladuras que puedan causar filtraciones o daños a la mascota o bienes de otros pasajeros o de la aerolínea).
11.  Documentos que no sean originales, con enmendaduras o que no cumplan con los requisitos.
Reserva del servicio:
1.  La solicitud del servicio de transporte en cabina, bodega, mascota de asistencia o guía, se debe enviar al correo atsaairlines@atsaperu.com dentro del horario de atención, hasta 72 horas antes del vuelo, caso contrario el servicio podría ser denegado.
2.  Para solicitar el servicio, envíe el mail con la siguiente información:
Raza de la mascota
Edad, peso y tamaño de la mascota
Peso y tamaño de la mascota y el canil
Motivo de la solicitud
Estado de la mascota
Si se trata de un animal de asistencia emocional o guía deberán adjuntar los documentos necesarios para acreditación, los cuales deberá presentar también en original en el aeropuerto
3.  Para el servicio de transporte en cabina, el cobro se realizará a través del call center, pero si en el counter el peso es superior al indicado, se realizará el cobro de la diferencia y dependiendo del tamaño y peso se solicitará que la mascota viaje en bodega, sujeta a la disponibilidad del servicio.
4.  Para el servicio de transporte en bodega, el call center realizará la reserva, pero en counter se pesará a la mascota y revisarán los documentos, si todo está conforme, se comunicarán con el call center e indicarán el peso para gestionar el pago y emisión del comprobante (EMD).
Costo del Servicio:
-  La tarifa aplica por tramo
-  Tarifa No reembolsable
-  Aplica solo para el vuelo reservado, en caso de cambio de fecha, el servicio deberá ser evaluado y estará sujeto a la confirmación de la aerolínea aplicando los cargos que correspondan
Cabina |
USD 36.00 + IGV por tramo |
Bodega |
USD 6.00 + IGV por kilo (incluyendo el peso del canil)* |
Guía o Soporte emocional |
Sin cargo |
*Se considera un peso mínimo de 5kg, inclusive si el peso es menor.
Especificaciones del canil:
1.  El canil deberá estar rotulado con los datos del pasajero responsable de la mascota (nombre, DNI, teléfono de contacto, dirección de origen y destino, y código de reserva
2.  El canil no debe tener ruedas.
3. La El canil debe contar con el cierre adecuado que brinde seguridad a la mascota y a nuestros colaboradores, evitando cualquier contacto con la mascota.
4. La Es responsabilidad del pasajero, proporcionar un canil adecuado y seguro.
5. La El canil deberá ser de material duro y resistente. En el caso del transporte de mascotas en bodega solo se aceptarán aquellos que sean de material duro, no se aceptan maletines, jaulas o cajas.
6. La El canil debe contar con piso absorbente, a prueba de filtraciones y con la debida ventilación.
7. Se La mascota debe ir cómoda en el canil, con respecto a la altura, debe ser capaz de pararse y tener espacio suficiente entre su cuerpo y el techo; debe tener el ancho suficiente que le permita girar sin complicaciones y debe tener el largo necesario para poder recostarse con normalidad, sin empujar la puerta del canil.
8. La No se aceptará un canil con rajaduras, seguros rotos o dañados, abolladuras o cualquier daño que afecte la función del canil o que pueda ocasionar daños a la mascota o bienes de otros pasajeros o de la aerolínea.
Tipos de Servicio:
Mascotas en cabina:
1.  El peso máximo permitido de la mascota será de 06 kg. incluido el canil.
2.  Las medidas máximas del canil deberán ser 70 largo / 34 ancho / 24 alto.
3.  Se aceptará máximo 02 mascotas por vuelo, sujeto a confirmación por parte de la aerolínea.
4.  La mascota deberá estar debidamente identificada (collar con nombre y contacto del pasajero).
5.  No se podrá alimentar a la mascota durante el vuelo.
6.  El canil se colocará debajo del asiento del pasajero, no deberá exceder su espacio ni bloquear pasillos y no podrá estar ubicado en las salidas de emergencia.
7.  En caso que no se cumplan los requisitos para que la mascota sea transportada en cabina, deberá ir en la bodega del avión y quedará sujeto a la disponibilidad y cargos que correspondan.
Es importante señalar que por seguridad en la aeronave B1900 que opera la ruta hacia/desde Tingo María, no se permiten servicios especiales debido a sus características y configuración.
Mascotas de asistencia emocional:
Son animales que brindan un soporte terapéutico a sus dueños ayudándolos a superar miedos, ansiedad o traumas y forman parte del tratamiento psicológico o psiquiátrico. Le detallamos las condiciones para su transporte:
1.  La edad mínima de la mascota deberá ser 06 meses.
2.  El peso máximo permitido de la mascota será de 06 kg. incluido el canil.
3.  Las medidas máximas del canil deberán ser 70 largo / 34 ancho / 24 alto.
4.  La mascota deberá estar sana, limpia y tener buen comportamiento.
5.  Solo se aceptará 01 mascota por vuelo sujeto a confirmación de la aerolínea (se considerará como parte de los servicios especiales permitidos según el equipo).
6.  La mascota deberá ir en el regazo del pasajero durante todo el vuelo. No debe sobrepasar el espacio del pasajero, ni bloquear pasillos. No podrá ser ubicado en las salidas de emergencia.
7.  En caso que el tamaño de la mascota sobrepase el espacio del pasajero, éste deberá viajar en la bodega (dentro del canil) este servicio no tiene cargo adicional, pero si el pasajero solicita que la mascota viaje en la cabina de pasajeros, deberá asumir el costo de un asiento adicional según la disponibilidad del vuelo.
8.  La mascota deberá estar debidamente identificada (collar con nombre y contacto del pasajero).
9.  La mascota no podrá ser alimentada durante el vuelo.
10.  La mascota deberá ir con una correa o arnés puesto al momento del viaje para cumplir con la normativa gubernamental vigente.
11.  El pasajero se hará responsable de la mascota en todo momento, debiendo velar y garantizar que el comportamiento de la mascota no perturbe la tranquilidad de los demás pasajeros a bordo.
12.  Si los documentos presentados o la mascota no cumplen con los requisitos para ser considerado de asistencia deberá viajar en bodega y quedará sujeto a la disponibilidad y cargos que correspondan.
Es importante señalar que por seguridad en la aeronave B1900 que opera la ruta hacia/desde Tingo María, no se permiten servicios especiales debido a sus características y configuración.
Animales de Servicio o guía:
Son aquellos perros que han sido entrenados para brindar servicios de asistencia a personas con algún problema físico o mental (problemas de visión, audición, epilepsia, entre otros). Le detallamos las condiciones para su transporte:
1.  La mascota deberá estar sana, limpia y tener buen comportamiento.
2.  Solo se aceptará 01 mascota por vuelo sujeto a confirmación de la aerolínea (se considerará como parte de los servicios especiales permitidos según el equipo).
3.  La edad mínima de la mascota deberá ser 06 meses.
4.  La mascota deberá ir en los pies del pasajero durante todo el vuelo. No debe sobrepasar el espacio del pasajero, ni bloquear pasillos. No podrá ser ubicado en las salidas de emergencia.
5.  La mascota deberá estar debidamente identificada (collar con nombre y contacto del pasajero).
6.  La mascota no podrá ser alimentada durante el vuelo.
7.  La mascota deberá ir con una correa o arnés puesto al momento del viaje para cumplir con la normativa gubernamental vigente.
8.  El pasajero se hará responsable de la mascota en todo momento, debiendo velar y garantizar que el comportamiento de la mascota no perturbe la tranquilidad de los demás pasajeros a bordo.
9.  Si los documentos presentados o la mascota no cumplen con los requisitos para ser considerado como guía o de asistencia deberá viajar en bodega y quedará sujeto a la disponibilidad y cargos que correspondan.
Es importante señalar que por seguridad en la aeronave B1900 que opera la ruta hacia/desde Tingo María, no se permiten servicios especiales debido a sus características y configuración.
Mascotas en bodega:
1.  El peso máximo permitido de la mascota será de 30 kg incluido el canil.
2.  Medidas máximas del canil para bodega: 81 cm largo / 56 cm ancho / 60 cm alto.
3.  La edad mínima de la mascota debe ser 8 semanas (02 meses).
4.  Se aceptarán máximo 02 mascotas en bodega por vuelo sujeto a confirmación.
5.  La sedación de la mascota dependerá de la decisión del dueño, la dosis y el momento de la administración de la misma será responsabilidad del dueño y del médico veterinario. Deberán considerar el temperamento y estado de salud de la mascota.
6.  La mascota deberá estar debidamente identificada (collar con nombre y contacto del pasajero).
7.  Las mascotas deberán ser transportadas en canil de plástico duro, impermeabilizado y sin ruedas para evitar cualquier accidente, el cual debe ser proporcionado por el pasajero responsable de la mascota. No se aceptarán maletines, jaulas o cajas.
8.  El canil deberá tener un seguro resistente o candado proporcionado por el pasajero. En caso no cumpla con los requisitos se podría negar el embarque.
9.  Deberá llevar una manta para la mascota.
10.  En caso que no se cumplan los requisitos para que la mascota sea transportada en bodega, que permitan que la mascota viaje segura y cómoda o que los documentos no cumplan con lo solicitado, se podrá negar el embarque.
Es importante señalar que por seguridad en la aeronave B1900 que opera la ruta hacia/desde Tingo María, no se permite el servicio de transporte de mascotas debido a sus características y configuración.
Documentos Requeridos para cada caso:
Los documentos deberán ser originales, no se aceptarán copias, pantallazos o documentos con enmendaduras. Durante el proceso de chequeo y revisión de la mascota y los documentos, el pasajero deberá firmar el descargo de responsabilidad de la aerolínea y antes de retirarse de las instalaciones del aeropuerto e inmediatamente después de haber recogido a la mascota, el pasajero responsable deberá firmar el documento de conformidad donde se indica que la mascota fue recibida en buenas condiciones. Tenga en cuenta que los documentos deben ser presentados en cada uno de los tramos en los que solicito el servicio.
Transporte en Cabina y Bodega:
1.  Se debe presentar el documento original y llevar 02 copias del certificado médico de buena salud, emitido por un médico veterinario (CMV) con fecha de emisión máxima de 15 días previos a la fecha del viaje, el documento debe tener los siguientes datos: nombre de la mascota, edad, raza, vacunas y declaración de buen estado de salud.
2.  Para mascotas que tengan 06 meses o más, deberán presentar el certificado de la vacuna antirrábica original vigente al momento del viaje.
3.  Es importante señalar que, después de la aplicación de la primera dosis de la vacuna antirrábica, debe esperar 21 días para embarcar. A partir de la segunda dosis, no es necesario esperar este periodo. La validez de la vacuna puede variar de 1 a 3 años, dependiendo del fabricante. Si tu mascota viaja dentro del periodo de los 21 días posteriores a la primera dosis o en el caso que la vacuna esté vencida, no se permitirá el embarque.
Mascota de Asistencia:
1.  Se debe presentar el documento original y llevar 02 copias del certificado médico de buena salud, emitido por un médico veterinario (CMV) con fecha de emisión máxima de 15 días previos a la fecha del viaje, el documento debe tener los siguientes datos: nombre de la mascota, edad, raza, vacunas y declaración de buen estado de salud.
2.  Para mascotas que tengan 06 meses o más deberán presentar el certificado de la vacuna antirrábica original vigente al momento del viaje. Es importante señalar que, después de la aplicación de la primera dosis de la vacuna antirrábica, debe esperar 21 días para embarcar. A partir de la segunda dosis, no es necesario esperar este periodo. La validez de la vacuna puede variar de 1 a 3 años, dependiendo del fabricante. Si tu mascota viaja dentro del periodo de los 21 días posteriores a la primera dosis o en el caso que la vacuna esté vencida, no se permitirá el embarque.
3.  Certificado médico emitido por el especialista en salud mental indicando que requiere el soporte de un perro de asistencia para realizar el viaje vía aérea, diagnóstico clínico del paciente, datos completos del paciente y del médico tratante, teléfono de contacto del centro médico y del especialista, firma y CAP del médico. Indicar la raza y edad de la mascota. El certificado debe tener un máximo de 06 meses de validez.
Mascota de servicio o guía:
1.  Debe presenta el documento original y llevar 02 copias del certificado médico de buena salud, emitido por un médico veterinario (CMV) con fecha de emisión máxima de 15 días previos a la fecha del viaje, el documento debe tener los siguientes datos: nombre de la mascota, edad, raza, vacunas y declaración de buen estado de salud.
2.  Para mascotas que tengan 06 meses o más deberán presentar el certificado de la vacuna antirrábica original vigente al momento del viaje. Es importante señalar que, después de la aplicación de la primera dosis de la vacuna antirrábica, debe esperar 21 días para embarcar. A partir de la segunda dosis, no es necesario esperar este periodo. La validez de la vacuna puede variar de 1 a 3 años, dependiendo del fabricante. Si tu mascota viaja dentro del periodo de los 21 días posteriores a la primera dosis o en el caso que la vacuna esté vencida, no se permitirá el embarque.
3.  Certificado médico emitido por el especialista indicando que requiere el soporte de un perro guía o de asistencia para realizar el viaje vía aérea, diagnóstico clínico del paciente, datos completos del paciente y del médico tratante, teléfono de contacto del centro médico y del especialista, firma y CAP del médico. Indicar la raza y edad de la mascota. El certificado debe tener un máximo de 06 meses de validez.
4.  Documentos y placa oficial que acredite que se trata de un animal de asistencia o se encuentra en fase de entrenamiento.
***Si tiene dudas o consultas por favor comuníquese oportunamente con nuestro call center 7173268 opción 03 o al correo atsaairlines@atsaperu.com***
17.3. Necesidades especiales
17.3.1 Menor Acompañado
- Menor hasta 06 años menos 1 día de edad debe viajar acompañado de un adulto legalmente responsable (18 años de edad o padres biológicos) y aptos psicológicamente
- Menor entre 07 y 11 años de edad puede viajar sin la condición de Menor No acompañado cuando vaya acompañado de un familiar directo (en primer grado)
- Para los menores que viajen sin sus padres o tutores aplica el mismo procedimiento de un menor no acompañado y deberán presentar el permiso notarial.
- Los menores según la edad pagan la tarifa según disponibilidad más los impuestos (IGV y los impuestos aeroportuarios)
Para cualquier consulta puede llamar a la central 7173268 o al correo atsaairlines@atsaperu.com
17.3.2 Recién Nacidos
Se aceptarán infantes a partir de los diez (10) días de nacido.
- No se aceptará el transporte de bebés con menos de 10 días de nacidos.
- Los bebés prematuros deben considerarse casos médicos, dependiendo del diagnóstico o estado de salud de este. No se acepta el servicio en vuelos comerciales.
- Podrían o no ser transportados en vuelos comerciales, dependiendo del caso, los padres deben presentar el certificado médico que indique que puede viajar vía aérea sin complicaciones.
- Los menores según la edad pagan la tarifa según disponibilidad
- Los documentos válidos para el embarque de un infante son: DNI del infante o acta de nacimiento.
Si requiere viajar con permiso notarial por seguridad, debe contar con el documento original y físico.
Para más información sobre certificados médicos, remitirse al numeral 18 de los Términos y Condiciones Especiales.
17.3.3 Pasajeros Discapacitados
Son pasajeros que, debido a algunas alteraciones de su capacidad física, psíquica y/o sensorial, temporal o permanente requieren asistencia adicional desde el embarque hasta el arribo a su destino final.
17.3.4 Mentales Leves
Son aquellas personas capaces de comunicarse, entender, seguir instrucciones y atender sus propias necesidades. No representan riesgo para el vuelo, no deben ocupar asientos de salidas de emergencia. Dependiendo del diagnóstico se podría solicitar que presente el certificado médico que apruebe el viaje vía aérea y que viaje acompañado.
En caso de que se presente una situación, ocasionada por una alteración o crisis del pasajero que ponga en riesgo la seguridad y el desarrollo normal de la operación de vuelo, la aerolínea podrá negar el embarque y solicitar que viaje acompañado en su próximo vuelo. Deberá llenar el descargo de compañía y presentar Certificado Médico
Máximo permitido: 01 pasajero con acompañante
Por motivos de seguridad y debido a las características y configuración, este servicio no está disponible para los vuelos operados por la aeronave B1900 que opera la ruta hacía/desde Tingo María
Para más información sobre certificados médicos, remitirse al numeral 18 de los Términos y Condiciones Especiales.
17.3.5 Psiquiátricos Severos
Pasajeros que no pueden seguir instrucciones y/o presentan alteraciones de personalidad y conducta. Representan un riesgo potencial durante su traslado y requiere evaluación médica previa al viaje.
- Siempre deberá viajar acompañado.
- Deben tramitar un certificado médico en un plazo no mayor a 7 días a la fecha del vuelo.
- Debe ser ubicado preferentemente distante a una salida de emergencia.
- Al acompañante debe asignársele un asiento en el pasillo, contiguo al pasajero discapacitado.
- El acompañante deberá ser mayor de edad y solo deberá hacerse cargo del cuidado del pasajero. No puede viajar con un infante, niño u otro servicio especial.
Máximo permitido: 01 pasajero con acompañante.
Por motivos de seguridad y debido a las características y configuración, este servicio no está disponible para los vuelos operados por la aeronave B1900 que opera la ruta hacía/desde Tingo María
Para más información sobre certificados médicos, remitirse al numeral 18 de los Términos y Condiciones Especiales.
17.3.6 Síndrome de Down
Pasajeros con capacidades diferentes diagnosticados con el síndrome de Down.
El trato diferenciado a estos pasajeros solo se aplica cuando este lo solicite y/o tenga necesidades especiales, por lo que dicha solicitud deberá hacerse a ATSA con un mínimo de 48 horas antes de la salida del vuelo.
En caso de que el pasajero solicite un trato diferenciado o tenga necesidades especiales, es relevante señalar que por motivos de seguridad y debido a las características y configuración, este servicio no está disponible para los vuelos operados por la aeronave B1900 que opera la ruta hacía/desde Tingo María
17.3.7 No Vidente-BLND
Pasajeros con impedimento visual. Por razones de seguridad, y debido a su impedimento visual deben estar debidamente identificados, con el fin de poder brindarles asistencia adicional.
Pasajeros no videntes y sordos simultáneamente son NO autosuficientes y requieren acompañante. Si viaja solo será ubicado en pasillo.
17.3.8 Sordera-DEAF
Pasajeros con limitación auditiva alta o total. Por razones de seguridad, y debido a su impedimento, estos pasajeros deben estar identificados, con el fin de poder brindarles asistencia adicional.
Por motivos de seguridad, estos pasajeros no pueden ser ubicados en salidas de emergencia. Deberá viajar acompañado.
17.3.9 Pasajera en estado de gravidez
Se refiere a las pasajeras en estado de embarazo.
Si está esperando un bebé y tiene dudas, compartimos la siguiente información para poder absolverlas:
Para ATSA es muy importante la seguridad de nuestros pasajeros, por lo que nos encontramos constantemente revisando los procesos por ello, nuestras pasajeras que se encuentren en estado de embarazo, deben tener en cuenta lo siguiente:
- Antes de su viaje, recomendamos consultar con su médico, ya que podría necesitar certificación médica.
- Se permite a la pasajera abordar con 29 semanas de gestación siempre que haya acreditado que no existe riesgo para su salud durante el transporte aéreo, con Descargo de la Compañía. *
- A partir de la semana 30, es necesario que se presente el certificado médico en el counter del aeropuerto que acredite que no existe riesgo para su salud durante el transporte aéreo.
- Por tu seguridad y la de tu bebé, a partir de la semana 32 ya no podrá viajar con nosotros.
*Será necesaria la presentación del certificado médico si se han presentado complicaciones durante el embarazo o se trata de un embarazo múltiple. Para más información sobre certificados médicos, remitirse al numeral 18 de los Términos y Condiciones Especiales.
17.4. No se permitirá el ingreso a la aeronave de pasajeros disruptivos
Los pasajeros disruptivos son aquellos que presenten conductas violentas o revoltosas, ya sea antes del embarque, con personal de counter o en cualquier circunstancia que interfiera con las funciones de la tripulación, personal de la aerolínea y con la seguridad operacional y que, además, perturban la tranquilidad de los pasajeros.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, en caso de que algún pasajero presente una conducta agresiva y/o violenta con personal de ATSA y/u otro pasajero, ya sea en counter o dentro de las aeronaves, la empresa se reserva el derecho de iniciar las acciones penales correspondientes.
Si el comandante de la Aeronave cree conveniente desembarcar o no embarcar a cualquier pasajero en determinado lugar, habiendo empezado el viaje aéreo, por considerar que este pudiera afectar la seguridad del vuelo, de los demás pasajeros, o del personal de la aerolínea, la empresa sólo reembolsará al pasajero aquella parte del valor del pasaje que corresponde a la distancia que haya quedado sin recorrer hasta el punto de destino indicado.